LEGALIDAD
Somos la primera y única empresa de alimentos a base de Hoja de Coca en Colombia que cuenta con permiso para uso de esta planta y Registro Sanitario en nuestros productos.
Ante las típicas preguntas con las que nos encontramos en nuestro ejercicio diario, podemos resaltar las siguientes y asimismo responderlas de manera sencilla, así:
¿Estos productos son legales?
Sí lo son, totalmente. En la resolución número 001 de 2005 publicada en el Diario Oficial 45.854 del mismo año está escrito claramente Que Las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de Coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7° de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993 y que su consumo es generalizado en la población colombiana y resuelve debido a lo anterior y otras razones más lo siguiente:
Otorgar al resguardo de Calderas ubicado en la zona de Tierradentro, Cauca, Registros Sanitarios Especiales para la elaboración de los siguientes productos alimenticios y cosméticos de conformidad con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo:
Y a continuación menciona nuestros productos, ya conocidos.
¿Cómo me aseguro de que sus productos cuenten con reconocimiento del INVIMA?
El INVIMA nos ratificó en el año 2004, mediante Comunicación DG 100-00131-04, su reconocimientoa la Resolución No.001 de 2002 otorgada por nuestra Asociación de Cabildos“Juan Tama”. En el año 2010 esta misma entidad lanzó una Alerta Sanitaria sobre nuestros productos, el Consejo de Estado mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera falló a nuestro favor una acción de Nulidad que Fabiola Piñacué interpuso contra esta entidad del estado.
La Alerta Sanitaria 001 – 2010 decía en su tercer párrafo lo siguiente:
Se advierte a la población en general que productos como té, aromáticas galletas o cualquier alimento que contenga entre sus ingredientes hoja de coca y que incluya en su etiquetado la referencia de un Registro Sanitario INVIMA, son fraudulentos.
La intervención de la Sala concluye en la página 28 de la sentencia que a la fecha, la Resolución citada goza de presunción de legalidad y tal como lo mencionó la actora, no ha sido cuestionada y se encuentra vigente, por ende, para la Sala es evidente que la Alerta censurada se encuentra falsamente motivada, pues en ella se manifiesta que el “El cultivo y uso de plantas como la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivados de su tradición y cultura, están restringidos a sus resguardos y no se ha autorizado la producción ni el consumo de estos productos para el resto del territorio nacional”, lo cual contradice tanto la Constitución Política (tal como se explicará en párrafos posteriores), como la Resolución transcrita, pues si bien es cierto, que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del Resguardo Calderas, también lo es que en su numeral tercero se amplía su comercialización, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de ésta, sea proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas, lo que significa, que se permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 165 , 186 , 247 y 708 de la Carta Política.Y en el numeral 2) del fallo dice DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Lo que nos respalda firmemente para poder decir que nuestros productos sí cuentan con el reconocimiento del INVIMA.
Conoce nuestros documentos dándole click.